Stalkerware, un arma de ciberviolencia delictiva

Situación del stalkerware en España. ¿Es legal? ¿Qué delito se comete y cuáles son las penas por instalar software espía?

stalkerware delito España

El stalkerware es un software del tipo spyware que permite acceder y monitorizar la información contenida en el teléfono móvil de una persona.

Su ubicación; el registro de llamadas; con quién y por cuanto tiempo habla; el contenido de sus mensajes en aplicaciones de mensajería instantánea y redes sociales; el historial de navegación y, en algunos casos, detectar las pulsaciones de teclado (lo que se escribe, incluidas contraseñas y medidas de doble factor de autenticación); el contenido de correos electrónicos, fotografías, vídeos, etc. que son remitidos en remoto a quien no tiene autorización de acceso a esa información.

Su descarga directa y fácil en determinadas páginas de Internet no hace dudar a muchas personas obsesionadas por obtener información de otra persona sin su conocimiento, ni consentimiento.

Lo más grave es que, en la mayor parte de los casos, utilizan esa información para articular violencia física o psíquica sobre la persona espiada, encontrándose en los móviles de gran parte de las víctimas de violencia de género.

¿Conocen estos fisgones que están ejerciendo un poder de control ilegal que viola el derecho fundamental a la privacidad de la persona espiada? ¿Se plantean acaso que están cometiendo un delito?

Ya sea en base a la confianza que existe en las relaciones personales; o porque la propiedad del Smartphone sea de la persona que espía; o por desconocimiento digital, muchas personas permiten que sus parejas conozcan sus contraseñas de desbloqueo del móvil y no tienen configuradas las contraseñas de desbloqueo facial de las diversas aplicaciones, incluida la opción de descarga de aplicaciones.

Es el primer gran error. Considerar que si la pareja nos pide la contraseña para desbloquear el móvil y no se la damos, vaya a ser un problema.

El problema ya existe. El problema es que nos la pida. Nadie nos la tiene que pedir, ni hacerse con el acceso al móvil de ningún modo. Es privado. Hay una persona desquiciada queriendo conocer más de lo que queremos transmitir. Hay una persona deseando tener alguna excusa para explotar cualquier situación fuera de contexto. Y cualquier cosa que encuentre, hará que se desate una situación fuera de control.

En otros casos, el delito parte de un engaño a la víctima, instándole a descargar una aplicación aparentemente beneficiosa para algo que, en definitiva, se convierte en un espionaje absoluto, ilegítimo y permanente.

Ese engaño inicial, se suele volver en contra de la víctima en los procedimientos judiciales ya que, en defensa de la persona denunciada por el ciberacoso, suele argumentarse que su instalación ha sido voluntaria por la víctima, o consentida al haberle proporcionado la contraseña, o bien no queda suficientemente acreditada la existencia de prueba de dicha instalación.

¿Hay casos en los que es legal el uso de software de monitorización de smartphones?

El stalkwerware pudo nacer y justificarse para el control parental de menores por sus representantes legales en ejercicio de la patria potestad o tutela, aunque en mi opinión tiene poca justificación incluso para ellos, más allá de definir horarios determinados de conexión a Internet, con el fin de marcar pautas saludables de conexión.

También tiene justificación legal este tipo de software para monitorizar el uso de los smartphones cuando son activos propiedad de una empresa puestos a disposición de su personal para trabajar.

Es el caso de la monitorización para el control de fichaje o de productividad que es legal siempre que previamente a su instalación se informe exactamente de la finalidad del control a realizar. En caso contrario, también sería un acceso ilegítimo a la privacidad de la persona trabajadora.

Tradicionalmente también se ha justificado el uso de cualquier tipo de herramienta o artificio a los investigadores privados, quienes están haciendo uso de este tipo de software espía, a mi juicio, de forma ilegal, excepto cuando disponen de una orden judicial en la investigación de un delito, algo que suelen realizar las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

Nos sorprendería descubrir la cantidad de casos en los que una persona, ávida de tener información sobre su pareja, contrata a un investigador privado para que le haga el trabajo sucio de averiguar toda la información posible sobre todos los movimientos de su pareja.

Recordemos que constitucionalmente las personas ostentamos un derecho fundamental e irrenunciable a nuestra privacidad cuyo ejercicio no es delito y que los investigadores privados deben ejercer sus funciones en la investigación de delitos. Investigar la vida privada de una persona e instalarle software espía en su móvil para darle la información a su pareja, no solo es ilegal, sino que puede ser el impulso a una agresión o violencia de género.

¿De qué delito estamos hablando?

Acceder sin consentimiento a la información privada de otra persona es considerado delito de descubrimiento y revelación de secretos, por la violación de la correspondencia, por el descubrimiento de secretos y por el apoderamiento de mensajes personales mediante la interceptación de las comunicaciones o artificio de escucha, transmisión, grabación o reproducción.

El Código Penal español (art.197.1) castiga con pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, lo que en los casos de instalación a la pareja suele agravarse, llegando a imponerse penas en su grado superior.

Así en los últimos años se ha intensificado el uso de este tipo de software espía en los casos de violencia de género, siendo conocidas las resoluciones judiciales condenatorias por delito de abuso sexual concurrente con delito de revelación de secretos y contra la intimidad del artículo 197.1 del Código Penal agravado por parentesco, imponiendo penas por la revelación de secretos y contra la intimidad que van desde 2 años a 2 años, 6 meses y día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y durante el tiempo de la condena, y multa de 18 meses y un día con una cuota diaria de 8 euros (4328 €) y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impagos de un día de privación por cada dos cuotas impagadas; además de la prohibición de acercamiento a la víctima durante 2 años y 6 meses.

¿Cómo detectamos si nuestro smartphone tiene instalado stalkerware?

En la mayoría de las ocasiones no es necesario auditar el teléfono móvil para descubrir que existe un software espía instalado. Basta con chequear la configuración de las aplicaciones para detectar cuál es sospechosa o no somos conscientes de haber instalado; verificar los permisos que otorgamos a cada aplicación y que podemos configurar precisamente en ejercicio de nuestro derecho a la privacidad; o contar con herramientas de detección o antivirus.

La dificultad radica en que, cuando la víctima descubre que su pareja ha instalado stalkerware en su móvil, comienza el temor por la violencia física. Denunciar es la primera solución. Vale más denunciar haber descubierto que la pareja nos espía, que denunciar una agresión de otro tipo.

*Artículo de Susana González Ruisanchez, abogado especialista en ciberseguridad.

Consejos