El derecho al olvido no es un derecho a borrar cualquier rastro en Internet

Derecho al olvido: qué es y cómo ejercerlo ante buscadores y redes sociales

derecho al olvido

Seguramente hayas oído hablar del “derecho al olvido” o del “derecho al olvido digital” y has pensado que todos tenemos derecho a borrar cualquier rastro que dejamos en Internet. Pero no es tan sencillo, pues ese derecho no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando, en cualquier caso,  a eliminar en Internet nuestros datos personales cuando consideramos que su difusión no nos beneficia.

Si sigues leyendo, te lo explicamos.

¿Qué es el derecho al olvido?

El derecho al olvido está muy vinculado con los derechos de oposición al tratamiento y de supresión de datos personales, que la normativa en materia de protección de datos reconoce a cualquier persona física, a la que la norma denomina como Interesado.

Por tanto, el derecho al olvido sólo puede ser invocado por personas físicas.

Podríamos definir el “derecho al olvido” como una modalidad de los citados derechos de oposición y supresión, entendido como el derecho que posee una persona física (el Interesado) a impedir la difusión de información de carácter personal a través de Internet cuando ésta no cumpla con los requisitos de adecuación y pertinencia que recoge la normativa.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para ejercitar con éxito el derecho al olvido?

Para poder ejercitar el derecho al olvido, el tratamiento de los datos personales del Interesado debe ser ilícito o no existir una base legal que justifique el mismo, así como que no colisione con otros derechos fundamentales como son el derecho a la libertad de expresión o el derecho a la información.

Debemos tener en cuenta que el derecho a la información prevalecerá sobre el derecho al olvido cuando la información objeto de publicación sea veraz y verse sobre hechos de relevancia pública, atendiendo a su carácter noticiable, a la materia a la que se refiere y a la trascendencia pública de la persona involucrada, así como la actualidad de la noticia.

En cuanto a la libertad de expresión, el derecho al olvido prevalecerá sobre aquella cuando se profieran insultos, insidias, frases injuriosas, ultrajantes u ofensivas sin relación con las opiniones que se exponen y cuando se divulguen hechos que no son más que simples rumores, invenciones o insinuaciones carentes de fundamento que buscan afectar a la reputación de manera maliciosa.

No obstante, es absolutamente imprescindible analizar caso por caso, para determinar el derecho fundamental que debe predominar.

El ejercicio del derecho al olvido frente a los motores de búsqueda

Los motores de búsqueda o buscadores (tales como Google, Bing, Yahoo, etc.) se basan en algoritmos y técnicas de rastreo (crawler) e indexación de la información disponible en Internet con el fin de obtener resultados de búsqueda introduciendo cualquier término.

Si introduces tu nombre en la barra de búsqueda, el buscador puede arrojar resultados en forma de enlaces que dirijan a sitios web con información relativa a tu persona.

Para ejercitar el derecho al olvido con respecto a esos enlaces, además de tener en cuenta los requisitos antes indicados, la búsqueda debe realizarse por el nombre de una persona física (nombre y/o apellidos o un seudónimo y/o apodo conocido por buena parte de la población).

El ejercicio del derecho al olvido frente a servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes

En relación con el ejercicio del derecho al olvido frente a servicios de redes sociales y servicios equivalentes también tiene sus particularidades:

Si has sido tú mismo el que ha proporcionado tus datos personales para su publicación por estos servicios,  o tus datos han sido proporcionados cuando eras menor de edad, esos servicios deben proceder a su eliminación por tu simple solicitud.

Sin embargo, cuando los datos personales relativos a tu persona han sido proporcionados por terceros, sólo estarás facultado para solicitar su eliminación cuando cumplan con los requisitos indicados al inicio (sean inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados, excesivos, obsoletos o que no sean de interés público).

El derecho al olvido de datos de personas fallecidas

Las personas vinculadas a una persona fallecida así como sus herederos y las personas o instituciones que el fallecido hubiese designado en vida para ello, podrán solicitar el acceso, rectificación y/o supresión de los datos del fallecido salvo que éste lo hubiese prohibido expresamente en vida o así lo establezca una ley.

Cómo ejercitar el derecho al olvido

El ejercicio del derecho al olvido, siempre y cuando concurran las condiciones que hemos venido explicando deberá ejercitarse en primer lugar:

  • directamente ante la fuente original (un periódico digital, un blog o una red social);
  • directamente ante los motores de búsqueda;
  • simultáneamente ante la fuente original y el motor de búsqueda.

Si el derecho al olvido se ejercita únicamente frente al buscador, la información no desaparecerá de Internet, sino que únicamente se desindexarán los enlaces correspondientes de los resultados de búsqueda.

Los motores de búsqueda más utilizados han habilitado sus propios formularios para solicitar el derecho al olvido: Google; Bing; Yahoo.

Asimismo, las redes sociales más populares también disponen de mecanismos internos de denuncia: Facebook; YouTube; Twitter; Instagram; TikTok.

Los buscadores o redes sociales valorarán de forma interna, comprobando el cumplimiento de los requisitos expuestos para poder atender, en su caso, el ejercicio del derecho al olvido.

Es importante guardar evidencia de esa solicitud del ejercicio del derecho al olvido y de la eventual respuesta negándose a atender el ejercicio de tal derecho.

El buscador, la red social o el sitio web al que te dirijas dispondrá de un plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud para atender tu derecho o para dar una respuesta sobre los motivos por los que no se aviene a atenderlo.

Reclamación ante la AEPD por no atender el derecho al olvido

Si la respuesta del buscador, sitio web o red social no es satisfactoria, o ésta no se produce, en el plazo indicado, podrás interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Recuerda que la AEPD no atenderá tu reclamación si antes no te has dirigido a la fuente original o al buscador y dispones de prueba de ello.

La reclamación se podrá presentar telemáticamente con certificado digital a través de la sede electrónica o en formato físico ante la AEPD.

Si la AEPD desestima o no admite a trámite tu reclamación, todavía tienes la opción de interponer un recurso de reposición ante la propia AEPD.

Recurso contencioso-administrativo

En caso de que la AEPD desestime el recurso de reposición, podrás iniciar la vía judicial mediante un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Como ves, la normativa en materia de protección de datos protege tu derecho con respecto a la información difundida en Internet que concierne a tus datos personales, pero no es un derecho a borrar cualquier rastro que hayas dejado en la red, pues se protegen asimismo otros derechos fundamentales.

*Artículo de Nando Olcina, Abogado del despacho Bamboo Legal y especialista en protección de datos y Derecho Digital.

Puedes descargar la completa Guía sobre el Derecho al Olvido elaborada por Nando Alcina para Kaspersky.

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